ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000034
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL CAICAGUARE ROJAS y JEAN CARLOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.945.044 y 9.657.625 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PATRICIA ARAUJO abogada en ejercicio, inscrita en el iNpreabogado bajo el N° 119.852.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.278.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales.



En el día de hoy día miércoles primero (1°) de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de las partes, a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, que se adelantó en la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de ayer 31-03-09, en el presente juicio, comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL CAICAGUARE ROJAS identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, compareció igualmente la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., continuándose así a audiencia
. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos JOSÉ MANUEL CAICAGUARE ROJAS y JEAN CARLOS GARCÍA, que en fecha 12 de enero de 2007 y 26 de septiembre de 2006, respectivamente dieron inicio a la relación de trabajo con la sociedad mercantil demandada, en los cargos de Albañil de Primera y Operador de Máquinas, el segundo devengando un salario últimamente de cincuenta y cinco Bolívares con cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.55,54), el primero de ellos y de Setenta Bolívares con ochenta y cinco Céntimos (Bs.70,85) el segundo


y prestaron servicios hasta el día ocho (08) de octubre de 2008, el primero y hasta el 22 de agosto de 2008, el segundo fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente, y al finalizar la relación de trabajo la empresa les pago un adelanto de prestaciones sociales, motivo por el cual demandan la diferencia de los beneficios causados,

detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: antigüedad, preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades, que debe ser distribuida entre los dos trabajadores demandante de la siguiente forma: Al Ciudadano JOSE MANUEL CAICAGUARE la empresa le adeuda la cantidad de DICINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. 19.467,28) y al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.35.059,,00) todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.54.526,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y revisados como han sido los montos pagados se obtuvo como resultado una diferencia a favor de los demandantes la cual se ofrece pagar por la suma única y definitiva de la siguiente forma: al Ciudadano JOSE MANUEL CAICAGUARE la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) y al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA la cantidad de CATORECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.600,00) que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes aceptan la propuesta que se le has hace y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, tal y como consta en el acta manuscrita de fecha 31 de marzo de 2009.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de los trabajadores demandantes por la cantidad que a cada uno de ellos les corresponde el día viernes diecisiete (17) de abril de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante este Tribunal y entregadas personalmente a los demandantes.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se refiere al ciudadano JOSE MANUEL CAICAGUARE y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días contados a partir de la presente fecha, Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES EL SECRETARIO