ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000102
PARTE ACTORA: JESÚS ZAMORA, JULIO OJEDA y ANGEL BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.972.973, 8-976.489 y 4.891.652 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIMIR AGUILERA, MARY ECHARRY MENDOZA Y ELISA ECHARRY, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.028, 41.552 y 125.167 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy miércoles veintidós (22) de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judiciales de la parte actora ciudadanos JESÚS ZAMORA, JULIO OJEDA y ANGEL BRITO quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIMIR AGUILERA, ante identificada, en su carácter de apoderada de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A según consta de copia simple de poder agregado al escrito de promoción de pruebas, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos JESUS ZAMORA, JULIO OJEDA Y ANGEL BRITO, alegan que comenzaron a prestar sus servicios como Oficial de Seguridad, desde el día 16 de marzo de 2008, el 21 de agosto de 2008 y el 17 de julio de 2007, respectivamente hasta el día 31 de diciembre de 2008, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, cumpliendo una jornada de Trabajo de 6:00 A.M a 6:00 P.M y de 6:00 P.M a 6:00 A.M devengando un salario diario de veintiséis Bolívares con sesenta y cuatro Céntimos (Bs.26,64), un salario normal de cuarenta y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.45,67), cuarenta y seis Bolívares con setenta y tres Céntimos (Bs.46,73) y cuarenta y un Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.41,40) respectivamente, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, todo por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.5.842,30), para el ciudadano Jesús Zamora. El ciudadano JESUS ZAMORA demanda los conceptos de antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, todo lo cual da la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs, 7.771,76) y el ciudadano ANGEL BRITO demanda los conceptos de Antigüedad legal, preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado todo lo cual da un monto de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.560,63) todo lo cual un monto total demandado por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.14.174,69) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes, y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.400,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los trabajadores demandantes acepta la propuesta que se le hace a sus patrocinado y manifiesta que los mismos no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.400,00), de la siguiente forma : Al Ciudadano JESUS ZAMORA la cantidad de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs.3.100,00), que será pagado el día 15 de junio de 2009, al ciudadano JULIO OJEDA la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs.4.000,00) que será pagado el día 02 de junio de 2009 y al ciudadano ANGEL BRITO la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.300,00) que será pagado el día 30 de junio de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a los demandantes.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA