ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000141
PARTE ACTORA: ANIBAL SATURNINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.359.056.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA Y JUAN ITRIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 101.322 y 115.722.
PARTE DEMANDADA: SUBPRAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR VISO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.654.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece igualmente el abogado RAFAEL MOTA en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SATURNINO ANIBAL, compareció igualmente el abogado CESAR VISO, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada SUBPRAN, C.A, según consta de poder apud - acta que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano SATURNINO ANIBAL alega que en fecha 07 de septiembre de 2006, ingresó a prestar servicios remunerados y subordinados para la empresa SUBPRAN, C.A, que cumplía un horario de trabajo de ocho horas de trabajo que 07:00 A.M y terminaba a las 3:00 P.M y prestó servicios hasta el día veintinueve (29) de diciembre de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando, y desde la fecha de ingresó devengaba u n salario de Cuarenta Bolívares (Bs.40,00) diarios, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, (Bs.1.200,00) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso e indemnización por despido, antigüedad y cesta ticket, las cuales suman la cantidad total de VEINTITRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 23.041,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales demandadas que adeuda la empresa por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque de la empresa demandada, identificado con el Número 66863472, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0054-17-1054226954 del Banco Mercantil, el cual se deja bajo resguardo de este Tribunal a los fines de que el demandante lo retire de en el transcurso del día de hoy, y en caso contrario será entregado a la Oficina de Control de Consignaciones.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO