REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, veintitres  (23) de abril de dos mil nueve (2009)
 
199º y 150º
 
ASUNTO PRINCIPAL:	NP11-L-2008-001581
 
PARTE DEMANDANTE:	NELLYS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.284
 
ASISTIDO POR	Abogado EDUARDO OVIEDO
 
 inscrito en el Inpreabogado bajo el  N° 92.851
 
PARTE DEMANDADA:	CERAMICAS MILLENIUM MATURIN C.A. Y CERAMICAS MILENIUM ANZOATEGUI C.A.
 
MOTIVO:	 COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), la Ciudadana NELLYS MARTINEZ , asistida por el abogado EDUARDO OVIEDO  presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de CERAMICAS MILLENIUM MATURIN C.A. Y CERAMICAS MILENIUM ANZOATEGUI C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 30 de octubre del mismo mes y año,  se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo.
 
 Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado, siendo una obligación procesal de la parte actora cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
DECISIÓN
 
Vistas las consideraciones anteriores y considerando este Tribunal que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el Ciudadano NELLYS MARTINEZ  en contra de CERAMICAS MILLENIUM MATURIN C.A. Y CERAMICAS MILENIUM ANZOATEGUI C.A.
 
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitres (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 
DIOS y FEDERACIÓN
 
LA JUEZA
 
 
 
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
 
 
 
 
LA SECRETARIA (O)
 
 
En la misma fecha  se dio cumplimiento a lo ordenado.-    LA SECRETARIA (O)
 
 
 
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