REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2008-001566
PARTE DEMANDANTE: ANDRES ANTONIO DIAZ C.I. N° 11.340.176 (NO COMPARECE)
APODERADOS OLIVIA GUILLEN I.P.S.A. N° 127.058 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: GLASS PET C.A. (NO COMPARECE)
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOG. OSCAR ARAGUAYAN I.P.S.A. N° 30.002(NO COMPARECE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), el ciudadano ANDRES ANTONIO DIAZ asistido por la abogada OLIVIA GUILLEN interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de la empresa GLASS PET C.A por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal el mismo día , se procedió a Admitir la demanda con fecha 31 de octubre de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para el día 16 de diciembre de 2008 y las sucesivas prolongaciones hasta la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN ambas partes ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, lo cual consta en el acta de audiencia preliminar. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes demandante y parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-