REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-000008
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL ANTONIO FERNANDEZ C.I. N° 13.178.108
APODERADOS IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746
PARTE DEMANDADA: MERCADO INDUSTRIAL VENEZOLANO S.A., FORTALEZA MOTORS C.A.; MUEBLES ABEDUL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .
En fecha ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano ASDRUBAL ANTONIO FERNANDEZ asistido por la abogada IVANOVA MENESES interponen por ante este Juzgado , demanda en contra de la Empresa MERCADO INDUSTRIAL VENEZOLANO S.A., FORTALEZA MOTORS C.A.; MUEBLES ABEDUL C.A. MERCADO INDUSTRIAL VENEZOLANO S.A., FORTALEZA MOTORS C.A.; MUEBLES ABEDUL C.A. por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES . Recibido por este Tribunal en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda y se libraron los Carteles de Notificación a las demandadas. En fecha de hoy 29 de abril de 2009 vista la diligencia presentada por la abogada apoderada de la parte accionante en la cual expone que Desiste de la acción respecto de la co-demandada MERCADO INDUSTRIAL VENEZOLANO S.A. este Tribunal dicta decisión conforme al caso:
DECISIÓN
Visto el desistimiento realizado por la parte actora respecto de la co-demandada MERCADO INDUSTRIAL VENEZOLANO S.A. este Tribunal homologa el desistimiento, continuando la acción respecto de las demandadas FORTALEZA MOTORS C.A y MUEBLES ABEDUL C.A. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo respecto de la empresa MERCADO INDUSTRIAL VENEZOLANO S.A. Igualmente para seguridad juridica de las partes se les hace saber que el lapso para la comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar comienza a contarse a partir del día de hoy exclusive. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-