REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001501
DEMANDANTES: Ciudadanos JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE Y ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad número 8.367.210 y 9.902.279
ABOGADO APODERADO: TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.340
DEMANDADO: JOSANCAR SERVICES C.A.
REPRESENTANTES Ó APODERADOS JUDICIALES NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 24 de abril de 2009, en la cual se dejó constancia que la demandada no comparece a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, se debe aplicar la consecuencia jurídica según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, se debe PRESUMIR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se publica la Sentencia de la siguiente forma.
SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2008) se presentan los Ciudadanos JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE Y ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS , asistidos para ese acto por el Abogado TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, y presentan escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha seis (06) de noviembre del mismo año una vez efectuada la corrección ordenada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008. El inicio de la Audiencia Preliminar se fijó para el día 24 de abril de 2009, en la cual compareció la parte demandante antes identificada , tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber:
Ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE:
Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE y la empresa JOSANCAR SERVICES C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE y la demandada inició en fecha primero (01) de agosto del año 2007, y finalizó en fecha primero (01) de abril del año 2008. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeñó la demandante fue de “PLANIFICADOR”. Quinto: que devengaba un último salario básico de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF.4.000,00) y en el último mes devengó la cantidad adicional de Diez mil bolívares (BsF 10.000,00) Sexto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hace acreedor del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en base a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, e indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 47/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 104.178,47).
CIUDADANO ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS
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Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa JOSANCAR SERVICES C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS y la demandada inició en fecha primero (01) de agosto del año 2007, y finalizó en fecha primero (01) de abril del año 2008. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeñó la demandante fue de “Chofer ”. Quinto: que devengaba un salario básico de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF.7.000,00)durante la relación laboral . Sexto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hace acreedor del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en base a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, e indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 06/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.293,06).
Las cantidades demandadas suman un monto total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 53/100 BOLIVARES FUERTES (Bs 154.471,53)
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE
Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para el demandante JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE es de OCHO MESES (08 meses). ASI SE ESTABLECE.
A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral del ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por el demandante en su escrito libelar se toma el salario mensual promedio devengado durante la relación laboral, A los efectos de calcular el salario promedio integral mensual se toma la suma del salario mensual devengado durante la relación laboral dividido entre el número de días que duró la relación laboral, al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma es el denominado salario integral promedio; a los efectos de determinar el salario integral promedio , debemos adicionarle al salario promedio mensual (Bs.F.175,00), la cantidad por concepto de Alícuota de Utilidades (Bs.F.7,29), y la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, (Bs.F.3,40) siendo por tanto el salario integral promedio diario la cantidad que resulte de la sumatoria de dichos montos el cual es de (Bs.F.185,69). ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
• por concepto de Antigüedad, conforme lo dispuesto en el literal a) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a salario integral promedio diario, la cantidad de Ocho mil trescientos cincuenta y seis con 05/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 8.356, 05)
• por Vacaciones fraccionadas 2007 : 5 días conforme lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ochocientos setenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 875,00)
• por Vacaciones fraccionadas 2008 : 5 días conforme lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ochocientos setenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 875,00)
• Por Bono Vacacional- 2007: 2,33 días, la cantidad de cuatrocientos siete con 75/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 407,75)
• Por Bono Vacacional 2008: 2,33 días, la cantidad de cuatrocientos siete con 75/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 407,75)
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2007: 5 días conforme lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ochocientos setenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 875,00)
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2008: 5 días conforme lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ochocientos setenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 875,00)
• Por concepto de indemnización prevista en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días calculado a salario integral promedio la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 70/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.570,70)
• Por concepto de indemnización adicional prevista en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días calculados a salario integral la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 70/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.570,70)
Las cantidades de los conceptos condenados a pagar antes indicados suman VEINTITRESMIL OCHOCIENTOS ONCE CON 55/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 23.811,55), cantidad esta, que se condena a pagar a la demandada a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE . ASI SE DECIDE.
Para el ciudadano ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS:
Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para el demandante ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS es de OCHO MESES (08 meses). ASI SE ESTABLECE.
A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por el demandante en su escrito libelar se toma el salario al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma es el denominado salario integral; a los efectos de determinar el salario integral, debemos adicionarle al salario diario (Bs.F.233,33), la cantidad por concepto de Alícuota de Utilidades (Bs.F.9,72), y la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, (Bs.F.4,54) siendo por tanto el salario integral la cantidad que resulte de la sumatoria de dichos montos el cual es de (Bs.F.247,59). ASI SE ESTABLECE.
• por concepto de Antigüedad, conforme lo dispuesto en el literal a) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a salario integral, la cantidad de Once mil ciento cuarenta y uno con 55/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 11.141,55)
• por Vacaciones fraccionadas 2007 : 5 días conforme lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un mil ciento sesenta y seis con 65/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.166,65)
• por Vacaciones fraccionadas 2008 : 5 días conforme lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un mil ciento sesenta y seis con 65/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.166,65)
• Por Bono Vacacional- 2007: 2,33 días, la cantidad de Quinientos cuarenta y tres con 66/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 543,66)
• Por Bono Vacacional 2008: 2,33 días, la cantidad de Quinientos cuarenta y tres con 66/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 543,66)
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2007: 5 días conforme lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un mil ciento sesenta y seis con 65/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.166,66)
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2008: 5 días conforme lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un mil ciento sesenta y seis con 65/100 Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.166,66)
• Por concepto de indemnización prevista en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días calculado a salario normal la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00)
• Por concepto de indemnización prevista en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días calculados a salario integral la cantidad de SIETEMIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 (BsF. 7.427,70)
•
Las cantidades de los conceptos antes indicados suman TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 19/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 31.323,19), cantidad esta, que se condena a pagar a la demandada a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE . ASI SE DECIDE
El total de las cantidades señaladas es de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 74/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 55.134,74) . ASI SE DECIDE
En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán en su oportunidad si así procediera de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE Y ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS en contra de la empresa JOSANCAR SERVICES C.A. SEGUNDO: se condena al demandado a pagar a los demandantes la cantidad: CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 74/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 55.134,74) de la siguiente forma , la cantidad de VEINTITRESMIL OCHOCIENTOS ONCE CON 55/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 23.811,55) para el ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL MALAVE Y la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 19/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 31.323,19), para el ciudadano ALFREDO JOSE PALACIOS RIVAS.
Se condena en costas para la parte demandada por estar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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