N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000123
PARTE ACTORA: ARCELIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.186.957, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CAFETIN SERRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN LAMERIDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.829
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 15 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ARCELIA GARCIA, en su carácter de demandante, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA y la Abg. MAYLEN ALMERIDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CAFETIN SERRES identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana ARCELIA GARCIA, la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 13-07-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. En este estado el trabajador y la Procuradora manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.






EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Trabajadora y la Procuradora.

La Apoderada Judicial de la empresa.




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).