N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000011
PARTE ACTORA: DAVID BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.809.249, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRIDELAINE LIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.556
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 21 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO y la Abg. GRIDELAINE LIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PROAGRO, C.A identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, la Apoderada Judicial de la empresa deja constancia que niega y rechaza que haya existido alguna relación de trabajo o del cualquier otro tipo con la empresa Proagro, C.A., y en este sentido a los fines de precaver y dar por terminada la presente causa la empresa alega en este acto que toda vez que el demandante sostuvo una eventual relación de servicio independiente, autónoma y separada a favor de un empleado de la empresa y no a favor ni en beneficio de la empresa, la misma actuando por cuenta y nombre de su empleado Fermín Marín, con C.I. 9.280.164 y sin reconocer ninguno de los derechos demandados y a los solos fines de terminar el presente juicio paga en este acto y el demandante recibe a su entera y cabal satisfacción y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano DAVID BETANCOURT, la suma única y definitiva de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. 2.971,43), el cual será cancelado mediante cheque número 97534617 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 2.971,43, a favor del trabajador de fecha 31 de marzo de 2009, que es recibido por el Tribunal en este acto y que consignadara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que luego sea retirado por el trabajador y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y cualquier otro conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el ciudadano Fermín Marín . En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial del demandante.

La Apoderada Judicial de la empresa.




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).