Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001843
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.285.431, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.843, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 122.659.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 07 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. GREGORY RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados al ciudadano JOSE GARCIA, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66 CENTIMOS, ( Bs. 149.939,66), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; las partes de común acuerdo y para dar por concluido el presente reclamo, el Apoderado Judicial de la empresa manifiesta que no se le adeuda ninguno de los conceptos que el actor manifiesta en su libelo de la demanda, ni que es beneficiario de los beneficios del Contrato Colectivo Petrolero, si embargo para dar por concluido y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 45.000), la cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 21 de abril de 2009 y que comprende los conceptos que por Diferencia de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral. El Apoderado Judicial del demandante manifiesta que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

El Apoderado Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).