ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-154
PARTE ACTORA: LUIS FARIAS, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 15.689.276.
APODERADO JUDICIAL Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: RUSIM, C.A SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DOMINGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 106.724.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial, tambien compareció el ciudadano MIGUEL RUIZ, titutlar de la cédula de identidad 3.327.321, en su condición de Presidente de la empresa demandada, asistido del abogado JOSE DOMINGUEZ, apoderado judicial de la accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 12.068,39por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 8.300,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 01 de junio de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes