ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1212
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.351.732, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HENOR, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogada MARJORIE BOUCHARD, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 81.565.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy 28 de abril de 2009, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecieron ciudadano el JESUS SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.351.732, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores. Tambien compareció la abogada MARJORIE BOUCHARD, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes a los concepto por prestaciones sociales señalados en la sentencia definitiva por la cantidades Bs.F. 19.956,02 por otra parte, la parte demandada expone: Que existen algunas indemnizaciones ya canceladas y en virtud de ello y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar al accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 15.000,00, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta n° 0102-0515-83-0000123534, cheque n° s-91 24003986. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y recibe en sus manos el referido titulo valor.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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