ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE  PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1842
 
PARTE ACTORA: Ciudadano,  JORGE VERACIERTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.794.701. 
 
APODERADO JUDICIAL: Abogado  MARUJA RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 102.794.
 
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT AL JANNA, C.A.
 
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 70.242.-
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el  día de hoy 28 de Abril de 2009, siendo la oportunidad  fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada  MARUJA RODRIGUEZ, también  comparecieron la  abogado   MARYORIE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por  prestaciones sociales en las cantidades  Bs. F.  3.397,02 por otra  parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 1.000,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta  el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos  realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 04 de mayo  de 2009. 
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente  acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,   HOMOLOGA  EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
 
LA JUEZA 
 
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES.
 
  EL SECRETARIO 
 
 
 
 
 
 
 
 
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