REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (13) de Abril de 2.009
198º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000200.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.921.444 y de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDANTE Abog. JULIO GONZALEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.221 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROPAMAR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha (11) de Febrero de dos mil Nueve (2009), la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA MORALES, debidamente asistida por el Abog. JULIO GONZALEZ GUEVARA, presentaron demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa ROPAMAR, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 12 de Febrero de 2009, luego de verificada la demanda, se procedió a librar DESPACHO SANEADOR para que fuera corregido el escrito de demanda en los términos especificados en el mismo y se libraron los correspondientes carteles de notificación.

Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 12 de Febrero de 2009 y en los términos especificados en el mismo en lo referente a si la parte demandada había recibido algún tipo de adelanto de prestaciones sociales por parte del patrono y cual es el nombre del representante legal de la accionada para su debida notificación, teniendo forzosamente que aplicar la consecuencia jurídica que tal incumplimiento acarrea. Por lo antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).