REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, 28 DE ABRIL DE 2.009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001499.
PARTE ACTORA: ANDRO RAFAEL BARRETO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.589.958 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS AUGUSTO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.340 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSANCAR SERVICES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 23 de Abril de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano ANDRO RAFAEL BARRETO CAMPOS, debidamente asistido por el Abog. TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, antes identificado, demanda a la empresa JOSANCAR SERVICES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hicieron presentes el Abog. TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 104.340 y de este domicilio, por la Parte Actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada JOSANCAR SERVICES, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a librar auto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor el ciudadano ANDRO RAFAEL BARRETO CAMPOS: que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de CHOFER, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa JOSANCAR SERVICES, C.A., domiciliada en la Urb. Valle Real, Calle 02, Casa Nro. C-15, Sector Tipuro, Detrás de Makro, Municipio Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Ocho (08) Meses, contados a partir del 01/08/2.007 fecha de ingreso, hasta el 01/04/2008 fecha de egreso, de manera injustificada por parte del Patrono. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un Salario Normal de (Bs.F. 216,66) y un Salario Diario Integral de (Bs,F, 293,10). En reiteradas oportunidades solicitaro a la empresa el pago de sus Prestaciones Sociales lo cual le fue negado, en tal sentido es por lo que acude por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se le adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egreso de manera injustificada por parte del Patrono con el ciudadano ANDRO RAFAEL BARRETO CAMPOS es de Ocho (08) Meses, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a el trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales el siguiente salario: Salario normal: Bs.F. 216,66 y Bs.F. 293,10 de Salario Diario Integral, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a el trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
ANDRO RAFAEL BARRETO CAMPOS:
Ingreso: 01/08/2007
Egreso: 01/04/2008
Salario Diario: Bs.F. 216,66
Salario Normal: BsF. 216,66
Salario Diario Integral: 293,10
Cargo: Chofer
PREAVISO SUSTITUTIVO:
De conformidad con el artículo 125 literal “B” de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 216,66 = Bs.F. 6.500,00.
INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 216,66 = Bs.F. 6.500,00.
ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. le corresponden 45 días a razón de Bs.F. 293,10 = Bs.F. 13.189,58.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con los artículos 225 y 223 de la L.O.T. le corresponden 14,67 días a razón de Bs.F. 216,66 = Bs.F. 3.1777,78.
UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:
De conformidad con el artículo 174 de la L.O.T. le corresponden 80 días a razón de Bs.F. 216,66 = Bs.F. 17.333,33.
El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano ANDRO RAFAEL BARRETO CAMPOS es la cantidad de Bolívares Fuertes: Cuarenta y Seis Mil Setecientos Bolívares Fuertes Con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 46.700,69).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Demandada JOSANCAR SERVICES, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ANDRO RAFAEL BARRETO CAMPOS, en consecuencia se condena a pagar a la demandada JOSANCAR SERVICES, C.A., la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F. 46.700,69).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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