REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de abril de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-000187
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.462.586
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. MIGUEL GOLINDANO LARA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.652
DEMANDADA: TRANSPORTE SEMBER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano PEDRO RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL GOLINDANO LARA, demanda a la empresa: TRANSPORTE SEMBER, C.A., por el pago de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 19 de Septiembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio MIGUEL GOLINDANO LARA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: TRANSPORTE SEMBER, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que comenzó a prestar sus servicios de forma ininterrumpida, personal, subordinada y remunerada desde el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil seis (2006), ocupando el cargo de Ayudante, para la empresa TRANSPORTE SEMBER, C.A.., domiciliada en la Avenida Bella Vista al lado de la estación de servicio Alex, esta ciudad de Maturín. Jornada de Trabajo: Que realizaba su labor para la referida empresa, desde las siete de la mañana (7:00 a. m.) hasta las tres (03:00 p. m.) que constituía una jornada de trabajo diaria de ocho (8) horas de lunes a sábado, por lo cual la jornada semanal era de cuarenta (48) horas semanales. Terminación de la Relación Laboral: Que el día diez (10) de agosto de dos mil ocho (2008), se le notificó por parte de los representantes de la empresa, que sus servicios ya no eran requeridos, dando por terminada la relación laboral entre su persona y TRANSPORTE SEMBER, C.A. Duración de la Relación Laboral: Que tal como fue indicado se inició el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil seis (2006), y finalizó el día diez (10) de agosto de dos mil ocho (2008), en consecuencia, la relación laboral tuvo una duración de Un (1) año diez (10) meses y dieciséis días. Salario Básico: Devengaba un salario básico mensual de Bs. f. 2.290,80, equivalente a un salario base diario de Bs. 76,36. Incidencia del Bono Vacacional Fraccionado = Bs. 1,39. Incidencia de la Bonificación de Fin de Año = Bs. 6,36. Salario Integral = (Bs. 76,36) + (Bs. 1,39) + (Bs. 3,36) = Bs. 84,41. DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS. Durante todo el tiempo que duro la relación con la empresa, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, se causaron los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad: 107 días por Bs. f. 84,41 (salario integral) = Bs. 9.031.87, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por Preaviso: 60 días por Bs. f. 76,36 (salario diario) = Bs. 4.581,60 conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones: 15 días por Bs. f. 41,60 (salario diario para la fecha) = Bs. 624,00 conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2006-2007; Bono Vacacional: 7 días por Bs. f. 41,60 (salario diario para la fecha) = Bs. 291,20 conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2006-2007; Utilidades: 30 días por Bs. f. 41,60 (salario diario para la fecha) = Bs. 1.248,00 conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2006-2007; Vacaciones Fraccionadas: 13.3 días por Bs. f. 76,36 (salario diario) = Bs. 1.015,58 conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2007-2008; Bono Vacacional Fraccionado: 6.6 días por Bs. f. 76,36 (salario diario) = Bs. 503,97 conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2007-2008; Utilidades: 30 días por Bs. f. 76,36(salario diario) = Bs. 2.290,80 conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se observa que el presente concepto está repetido, motivo por el cual será aclarado en la parte motiva de la presente decisión. Indemnización Sustitutiva de preaviso: 45 días por Bs. f. 84,41 (salario integral) = Bs. 3.798,45 conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Intereses Sobre las Prestaciones Sociales, de acuerdo con experticia complementaria del fallo. Todos los anteriores conceptos totalizan la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.387,47). Igualmente solicita la indexación más los intereses sobre las prestaciones sociales de acuerdo con experticia complementaria del fallo, así como la corrección monetaria, los intereses de mora, las costas y costos del presente juicio.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano PEDRO RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, prestó sus servicios como Ayudante, para la empresa TRANSPORTE SEMBER, C.A.; desde el 24 de Septiembre de 2006, hasta el 10 de Agosto de 2008, con un salario diario básico de Bs. 76,36; e Integral de Bs. 84,41 Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante PEDRO RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Contratación Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que la parte accionante al transcribir en el escrito libelar, lo relacionado con el concepto de Indemnización por Preaviso, no realizó conforme a lo previsto a la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto utilizó el salario diario de Bs. 76,36 en vez del salario integral de Bs. 84.41, motivo por el cual existe una diferencia a favor del demandante de Bs. 483,00 ( 60 x 84.41 = Bs. 5.064,6), y no Bs. 4.581,6 como se cálculo. Igualmente se observa que los de vacaciones y vacaciones fraccionadas se demandaron así: Vacaciones: 15 días por Bs. f. 41,60 (salario diario para la fecha) = Bs. 624,00 conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2006-2007; Bono Vacacional: 7 días por Bs. f. 41,60 (salario diario para la fecha) = Bs. 291,20 conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2006-2007; notándose que el salario diario aplicado fue el correspondiente al devengado para la fecha y no el último salario devengado, motivo por el cual se procede a corregir conforme a derecho, y una vez efectuada dicha corrección, dichos conceptos quedan así: Vacaciones: 15 días por Bs. f. 76,36 (último salario diario devengado) = Bs. 1.145,40; Bono Vacacional: 7 días por Bs. f. 76,36 (último salario diario devengado) = Bs. 534,50. De igual manera se observa que en el punto 4 DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS, el actor demanda las Utilidades, correspondientes al periodo 2006-2007, de la siguiente manera: 30 días por Bs. f. 41,60 (salario diario para la fecha) = Bs. 1.248,00, y en el punto No. 7 del mismo escrito, lo vuelve a relacionar así: Utilidades: 30 días por Bs. f. 76,36 (salario diario para periodo 2007-2008) = Bs. 2.290,80. Por tal motivo se procede a corregir la duplicidad trascrita y tomando en cuenta que como el accionante no relaciona en su libelo el concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al periodo 2007-2008, ( 25-09-07 al 10-08-08), lo cual refleja un tiempo transcurrido de diez (10) meses, es por lo que este juzgador le acuerda al demandante las Utilidades Fraccionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual, una vez realizado el cálculo correspondiente queda así: 25 días por 76,36 = Bs. 1.909,00, y se desecha lo reclamado en referido punto No. 7 del escrito libelar. En consecuencia una vez efectuadas las correcciones antes descritas, los conceptos corregidos quedan así: Indemnización por Preaviso: La cantidad de Bs. 5.064,60. Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.145,40; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 534,50, y las Utilidades Fraccionadas acordadas fue por la cantidad de Bs. 1.909,00. Y así se decide.



Por tanto la empresa TRANSPORTE SEMBER, C.A.; debe cancelar al accionante, PEDRO RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 9.031.87; Indemnización por Preaviso: La cantidad de Bs. 5.064,60; Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.145,40; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 534,50; Utilidades: La cantidad de Bs. 1.248,00; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.015,58; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 503,97; Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.909,00; Indemnización Sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 3.798,45. Monto Total a Pagar: La cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 24.251,37)

Se condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la indexación, así como la corrección monetaria, los intereses de mora, genere la suma demandada, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL CEDEÑO VELASQUEZ, contra la empresa demandada, TRANSPORTE SEMBER, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.251,37).

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-






REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA (O)




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste


La Secretaria, (o)






RV/rv