REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000364
DEMANDANTE: ERASMO VENTURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves treinta (30) de abril de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ERASMO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.652, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, JUAN AZOCAR Y LUZLINY SALAMANCA LOPEEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.657 y 92.852, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado los apoderados judiciales de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 23.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 0001433, por la cantidad SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000.00), con la leyenda No Endosable, de fecha 29 de Abril de 2009, a nombre del extrabajador ciudadano ERASMO VENTURA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, girado contra el Banco Provincial , y la cantidad restantes de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00) para ser pagados de la siguiente manera: en fecha 22 de Mayo de 2009, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000.00), y los restantes NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.000.00)), para el 19 de Junio de 2009, mediante consignación que hará la demandada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a nombre del extrabajador, antes identificado. Oferta esta que es aceptada conforme por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en actos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que los abogados asistentes a la Audiencia Preliminar en representación de la demandada, consignaron copia de instrumento Poder, que los faculta como apoderados de la misma, certificado, previa su confrontación con original, a la vista del juez. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las mismas en este acto.
Siendo las 11:20 AM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA