REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198° y 150°

Vista la Inhibición planteada por el Abogado Roberto Giangiulio Antonucci, Juez a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa signada con el Nº NP11-R-2008-000225 (NP11-L-2007-001807) en juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tienen incoados los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CARRIZALES, ELSA MARÍA GUZMÁN, LUÍS RAMÓN MOROCOIMA, YIRDA GARCÍA PALOMO, RICARDO RAFAEL MAICAN, LUIS RAUL MARIN, MARÍA DE LOURDES COA, OSCAR SÁNCHEZ, NESTOR JOSÉ ACEVEDO y DOMINGA ENEIDA LEON, contra OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS., mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa por estar incurso en el numeral 5to del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello por cuanto conoció de la misma como Juez del Juzgado Cuarto de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

De la revisión realizada a la causa principal del presente asunto se evidencia que el abg. Roberto Giangiulio, admitió la demanda y conoció de la causa en la primera fase del proceso, atendiendo el desarrollo de la audiencia preliminar, y dadas las características de la misma, es lógico concluir el manejo de los intereses y posiciones de las partes en caso concreto.

Es por lo anterior y tomando en consideración que en la primera fase del proceso laboral, la finalidad del Juez es buscar la resolución del conflicto por la vía de la mediación o la conciliación y siendo que el juez entra a conocer del asunto, para la búsqueda de un arreglo satisfactorio para ambas partes, por ello en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Primero Superior del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abg. Roberto Giangiulio Antonucci. Así mismo acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), en este misma fecha se registro y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja Márquez



















ASUNTO INHIBICION: NC11-X-2009-000001.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000225.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001807.