REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 17 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000120
ASUNTO : NP01-D-2009-000120


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO AFONSO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAIZA ARCIA; ABG. CARLOS AUGUSTO ARCIA
VICTIMA: NORMA OSIRIS FERSACA BASTARDO
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NORMA OSIRIS FERSACA BASTARDO solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario cabo Primero JAVIER ZAVALA, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Municipio Maturín, quien deja constancia “…..que el día 16-04-2009 siendo aproximadamente la 7:00 minutos de la noche encontrándome de patrullaje punto a pie cuando me desplazaba por las adyacencias Calle Cedeño con Chimborazo cerca de la panadería MARA, recibí llamado del centralista de GUARDIA 171, indicándome que me trasladara cerca del Restauran La Mariquita que se había suscitado un robo, una vez obtenida la información me traslade hasta el sitio indicado , al llegar observe una aglomeración de personas , que tenían agarrado a un adolescente de piel blanca, contextura delgada, estatura baja, vestía chemise a rayas marrón y blanca , pantalón tipo jeans color azul, zapato color negro tipo mocasín,……se me acercó una ciudadana y me dijo que fue objeto de un robo de su cartera por parte del adolescente, y un ciudadano quien vio todo lo sucedido,…….el adolescente quedó identificado como ROGER ALFREDO PARRA CASTILLO,…….Y la ciudadana quien fue victima del robo de la cartera se identificó como NORMA OSIRIS FERSACA BASTARDO,….”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por la comunidad quienes entregan al adolescente a los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del adolescente, materializándose la aprehensión estando el adolescente en cerca del lugar de los hechos y a poco tiempo haber ocurrido los hechos. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, comentada en el punto anterior, 2.) Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana NORMA SIRIS FERSACA así como Entrevista realizada al testigo ciudadano DELFIN BAUTISTA MARTINEZ, quienes la victima señala que este joven le arrebató su cartera y fue atrapado a pocos metros que no la tenía al momento de su aprehensión porque el no estaba solo y el testigo manifiesta que vio desde su carro que el adolescente arrebató la cartera a la ciudadana y fue capturado a pocos metros del lugar.
3.) EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL DE LO ROBADO, una cartera y un celular sumando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES.
4.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL N° 1809 donde se fija el lugar de los hechos CALLE CEDEÑO VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Previsto y sancionado en los artículos 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORMA FERSACA, ya que en horas de la madrugada tres personas entre ellas la adolescente, portaban esa mercancía, la puerta estaba violentada, se trata de una mercancía que el dueño reconoce como suya, obviamente se debe concluir que la adolescente tiene alguna participación en la comisión de ese delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatón, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal es “C y F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NORMA OSIRIS FERSACA BASTARDO. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NORMA OSIRIS FERSACA BASTARDO, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c y f” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y PROBIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario