REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000123
ASUNTO : NP01-D-2009-000123
Juez ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Fiscal Nº 10 ABG. LERIDA RODRIGUEZ
Víctima: ISMAEL JOSE RODRIGUEZ y el Estado Venezolano
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico: ABG. MIGDALYS BRITO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 5 y6 ordinales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica sobre Vehículo automotor, 277 y 218 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ISMAEL JOSE RODRIGUEZ y el Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 2, suscrita por el funcionario JOSE VASQUEZ adscrito a la Dirección de Policía Comisaría Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 17-04-2009, se encontraba realizando labores de patrullaje en Punta de Mata en compañía de los funcionarios JESUS GUZMAN; JORGE YENDI, GRILLET OSCAR, JESUS MARIN, cuando se desplazaban por la avenida 5 de Julio, observaron que un vehiculo color gris con el anuncio taxi, cambiaba las luces, , en reiteradas oportunidades, logrando interceptarlo en el sector Raúl Leoni, colisionando el mismo contra un kiosco, bajando dos ciudadanos, a quienes le dieron la voz de alto, portando uno de ellos arma de fuego, los vecinos del sector capturaron uno de ellos (adulto) lo golpearon en varias partes del cuerpo, el otro que estaba armado se dio a la fuga enfrentó a disparos a la comisión policial y resultó lesionado, fue identificado como YORMAN ALEXANDER SUBERO LISBOA, de 17 años , quien portaba arma de fuego marca COLT 38, la victima resultó lesionado por arma de fuego en una pierna y fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-.
Esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismo, materializándose la aprehensión en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 5 y6 ordinales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica sobre Vehículo automotor, 277 y 218 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ISMAEL JOSE RODRIGUEZ y el Estado Venezolano. Se Califica la Flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana BETZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ quien es hermana de la victimas la cual manifiesta “….fui informada por un vecino que a mi hermano lo habían atracado y le habían quitado el carro,….mi hermano estaba herido,…..” Acta de entrevista realizada al ciudadano ISMAEL JOSE RODRIGUEZ quien entre otras cosas expone”….me fue solicitada una carrerita por dos muchachos, hacia el sector 5 de julio, …..el que iba en la parte de atrás el mas joven sacó a relucir un arma de fuego y me amenazó diciéndome que me quedara tranquilo y que no me opusiera nervioso en ese momento vi una patrulla policial comencé a hacerle cambio de luces al carro, el muchacho que me llevaba apuntado con el arma de fuego me dijo que si me paraba me iba a disparar, en ese momento la patrulla se atravesó y escuche un disparo pegándome en la pierna izquierda. Se realizó Inspección al Vehiculo HYUNDAI, Modelo ACCEN Gris, tipo Sedan, Placas MEE-71L. Se realizó Inspección Técnica Policial donde se fija el lugar de los hechos como CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, SECTOR ENMANUEL, PUNTA DE MATA. Experticia de Reconocimiento Legal realizada a: Un arma de fuego tipo Revolver CALIBRE 38 ESPECIAL, tres balas, tres cartuchos, un casco de seguridad, un bolso de tela y unas braga azul.. por ultimo en la investigación riega Informe medico legal realizado a la victima..
Por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 5 y6 ordinales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica sobre Vehículo automotor, 277 y 218 ordinal 2 del Código Penal.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales es “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la victima. Considera este Tribunal que son suficientes para atar al adolescente al proceso, quien fue intervenido quirúrgicamente el día de ayer, y se encuentra en la sede del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. Se ordena su egreso desde la sede de ese centro de salud.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 5 y6 ordinales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica sobre Vehículo automotor, 277 y 218 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ISMAEL JOSE RODRIGUEZ y el Estado Venezolano, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelares prevista en los literal “c y f” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo y prohibición de comunicarse con la victima al adolescente YORMAN ALEXANDER SUBERO LISBOA, ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. ZULAY MARCANO.