JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Abril de 2.009.
199° y 150°

Vista la demanda que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ PABUENA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano LEONEL FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.731.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.774, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:

Del escrito libelar se evidencia que, el accionante alega que consta de certificado expedido por la Prefectura del Otrora del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de Mayo de 1.978, que es hijo de la ciudadana ROSA MARIA PABUENA MONTES, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº 56.680.051, y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, quien es venezolano, y que nació el día 28 de Abril de 1.977 en el Hospital Central de esta ciudad de Maracaibo, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la inscribieron en el registro Civil de la Prefectura Chiquinquirá anteriormente denominada Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero por un error involuntario su partida de nacimiento no aparece.

A tales efectos acompañó constancia de trabajo y justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 20 de Febrero de 2.009.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la parte actora, en el libelo de demanda omitió señalar contra quien va dirigida la demanda, sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“… Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…” (Subrayado del Tribunal).


Ahora bien, por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley para iniciar el procedimiento, se inadmite y así se decide.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, así se decide.

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por disposición de la ley, la acción intentada por la ciudadana YURANIS YAMILE ORDOÑEZ ARRIETA, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ITALO BERMUDEZ BRIÑEZ,.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce (12:00) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-