REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 44.123
Por cuanto se observa que la parte interesada, consignó los documentos exigidos en el auto de fecha 05 de Marzo de 2009, el Tribunal para resolver observa:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JUDITH COROMOTO LUNA PÉREZ Y SERGIO VLADIMIR GONZÁLEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.215.351 y 3.380.327, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal No.3, mediante sentencia proferida en fecha 07 de Enero de 2009, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JUDITH COROMOTO LUNA PÉREZ Y SERGIO VLADIMIR GONZÁLEZ ARAUJO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de Julio de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador Distrito Federal, acta No. 138, según se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal No.3, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos JUDITH COROMOTO LUNA PÉREZ Y SERGIO VLADIMIR GONZÁLEZ ARAUJO, ya identificados.
En tal sentido, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, Dirección de Recursos Humanos Sección Prestaciones Sociales a fin de que se sirva hacer entrega a la ciudadana JUDITH COROMOTO LUNA PÉREZ, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, más el cincuenta por ciento (50%) de los intereses que generen las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano SERGIO VLADIMIR GONZÁLEZ ARAUJO, ya identificado hasta la liquidación definitiva. Líbrese oficio.
Igualmente, se ordena devolver los originales dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ( ) días del mes de Abril del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Urdaneta Núñez


La Secretaria (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.

La Secretaria: (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.123. Lo Certifico. Maracaibo, de Abril de 2009. La Secretaria: (fdo)

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