REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 8523

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano LINO ALBERTO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.652.517, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Manuel Antonio Chacín Guerrero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.014, solicitó sea declarado junto con sus hermanos, ciudadanos LUBALDO ANTONIO, LENIN GERARDO, LUIS EMIRO, LIMBER EDUARDO, LUNILDA ROSA, LUZ MARINA, LEVI ENRIQUE y LIGIO RAFAEL GUERRERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.924.844, 7.612.094, 3.652.520, 5.162.761, 5.168.692, 3.384.066, 3.652.516 y 4.741.488, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus GRISELDA VILLASMIL DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.635.154; fallecida el día 06 de Octubre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre del postulante y sus mencionados hermanos.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la mencionada causante, ocho (08) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2009, se instó al postulante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del coheredero LIMBER EDUARDO GUERRERO y la copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la causante, con lo cual dio cumplimiento en fecha 31 de Marzo de 2009.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y sus mencionados hermanos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Raiza Josefina Ríos de Guerrero y Jorge Enrique Primera Vicuña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.767.270 y 4.524.357, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GRISELDA VILLASMIL DE GUERRERO a los ciudadanos LINO ALBERTO, LUBALDO ANTONIO, LENIN GERARDO, LUIS EMIRO, LIMBER EDUARDO, LUNILDA ROSA, LUZ MARINA, LEVI ENRIQUE y LIGIO RAFAEL GUERRERO VILLASMIL, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8523. Lo Certifico, en Maracaibo a los 06 días del mes Abril de 2009.