REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Abril de 2009
198° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 10609
PARTE ACTORA:

APODERADOS
JUDICIALES BAMERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL

ENRIQUE GONZALEZ RUBIO, BERNARDO G GONZÁLEZ CRESPO, DIEGO GONZALEZ CRESPO, ENENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, ROBERTO GÓGÓMEZ y MARIA GABRIELA VILLAMIZAR

PARTE DEMANDADA:

SM. COMERCIALIZADORA MIS BELLAS C.A.
JESÚS ÁNGEL ANDRADE QUINTERO

FECHA ENTRADA: 23 de Octubre de 2007
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la diligencia de fecha 21 de Abril del año en curso, suscrita por la profesional del derecho MARIA GABRIELA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 112.281, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto el Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 25 de Junio de 2008 y homologado en fecha 21 de Julio del mismo año, por los ciudadanos JESÚS ÁNGEL ANDRADE QUINTERO, Presidente y Avalista de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIS BELLAS C.A. parte demandada en la presente causa, y el ciudadano ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL parte demandante, en consecuencia se declara la Ejecución Forzosa la referida transacción, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIS BELLAS C.A, y del ciudadano JESÚS ÁNGEL ANDRADE QUINTERO,


venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.525.269, en su carácter de Avalista hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON 38/100 (BsF.- 18.103,38) que es el doble del remanente adeudado. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 69/100 (BsF.- 9.051,69) que es la suma adeudada. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a fin de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
La anterior resolución quedo anotada bajo el N° 143