EXP. N° 3206




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Y Nueve con 87/100 (Bs. 4.899,87), consignado por la Tesorería del Estado Zulia, a favor del niño JUAN SENCIAL, con relación a las prestaciones sociales generados de la relación laboral que mantuvo su padre fallecido ciudadano RUBEN SENCIAL, que en vida poseía la cédula de identidad N° 11.873.521.

En fecha 03 de Febrero de 2009, se recibió y se le dio entrada a la solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 4.899,87a favor de la niña y/o adolescente Juan Sencial y a la disposición del Tribunal en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante sentencia de fecha 09 de febrero de 2009, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros a nombre de Rubén Sencial, cuyos beneficiarios son Juan Sencial y a la disposición del Tribunal en Banfoandes, consignar copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento del niño y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe un expediente anterior N° 02892 relacionado con los hermanos JUAN DIEGO y GENESIS PAOLA SENCIAL FERNANDEZ, seguido con anterioridad a la apertura del presente expediente.

La Acumulación, según ha señalado la doctrina, consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso, a objeto de tramitarlo en uno solo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.

Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.

En el caso que nos ocupa se trata de dos procedimientos seguidos con el mismo objeto, y relacionados con el mismo niño JUAN DIEGO SENCIAL FERNANDEZ, es por lo que este órgano jurisdiccional debe ordenar la Acumulación del presente expediente al expediente signado con el Nº 03206 seguido ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

1. ACUMULAR el presente expediente contentivo de Consignación de Cheque solicitado por TESORERIA DEL ESTADO a favor del niño JUAN SENCIAL, al expediente Nº 02892 contentivo del mismo procedimiento, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2. OFICIAR al Banco Banfoandes a fin de que se sirva cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0060-62-0060209479, que a nombre del niño JUAN SENCIAL y a la orden del Tribunal se encuentra aperturada en dicha entidad bancaria y que la totalidad del dinero sea trasladada a la cuenta de ahorros 0007-0060-63-0060203091a a nombre del referido niño.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (21) días del mes de Abril de dos mil Nueve. 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica Maria Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho se publico el fallo anterior la anterior y quedo registrado el Nº 529 y se oficio bajo el N° 09-343. La Secretaria.-
HPQ/342*