REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Abril de 2009.-
198º y 149°


RESOLUCIÓN No.078-09 CAUSA Nº 1E-1257-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Publica Abogado Defensa Publica Abogado JIMMY GONZALEZ, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y con respecto a la Sanción de Servicios a la Comunidad, solicito al Tribunal sea verificada la misma a partir de la presente fecha con un lapso de cumplimiento de Seis (06) Meses, tiempo este que es el indicado para cumplir con la sanción impuesta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con las obligaciones que me puso y que yo voy a seguir cumpliendo hasta que termine la otra sanción de Servicio a la Comunidad, y me comprometo a cumplirlo en la Iglesia, el Morichal, la cual se encuentra ubicada en el Sector el Morichal, en la Calle 101, Sector la Rinconada es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésimo Séptima (A) del Ministerio Público Especializada ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al joven adulto también le fue impuesta de manera sucesiva la Sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, que deberá de ser cumplida a partir del día de hoy 17-04-2009 hasta el día 17-10-2009, por lo cual, se solicita al Tribunal acuerde que el joven comience el cumplimiento de dicha sanción a partir del día de hoy, Es todo”.
III
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica No 05° Abogado Jimmy González en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide, que el joven adulto sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por Sentencia de fecha 20-04-2007, de asistir a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Libertad Asistida y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 07-07-2008 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Sancion de Libertad Asistida. Ahora bien, de los autos se observa en la cual se dispone el cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y LUEGO DE FINALIZADA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD A PARTIR DEL DIA DE HOY 17-04-2009 HASTA EL DIA 17-10-2009, de conformidad con los Artículos 626 y 624 de la Lopnna, evidenciando al folio 183 de la presente causa oficio N° 190, proveniente de la Oficina de Libertad Asistida del INAM, que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cumple con puntualidad a todas las citas

IV
PARTE DISPOSITIVA

. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPEUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE LOS LITERALES E Y H DEL ARTICULO 647 Y 646 DE LA LOPNNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PRCESAL PENAL. RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBETRAD ASISITDA, impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el ariculo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MARTINEZ, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 17-04-2009 la Sancion de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, FINALIZANDO EL DIA 17-10-2009. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Servicios a la Comunidad, para el día LUNES DIESINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a la Oficina de Libertad Asistida de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 2212-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, del CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:10 de la Tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 078-09.-




LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ORTIZ

CCP/ra
CAUSA Nº 1E-1257-07