REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (18) de Abril de 2.009
198º y 149º


Decisión No. 410-09.- Causa No. 6C-S-1794-09.-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, formulada de conformidad con lo establecido en el articulo 118 y 120 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en concordancia con los artículos 1, 2, 17, 18, 3 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; atinente a la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PETRA MARGARITA AULAR REYES titular de la cédula de identidad N° 4.145.576, residenciada en la calle 63 casa No. 8B-70 sector Estrella del Municipio Maracaibo del estado Zulia, entrando por la Farmacia Saas en la Avenida 8 o por Lesbia Wong de Avenida Universidad, telefono 0424-2489857 0261-7425859, quienes tiene la cualidad de victima de la investigación signada con el No. 24-F1-0516-09 instruida por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSION; este Tribunal previo a resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:

La representación del Ministerio Público acompaña su escrito de solicitud con Acta de Entrevista rendida en fecha 15 de Abril de 2009, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, por la ciudadana PETRA MARGARITA AULAR REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.145.576, quien en dicha oportunidad narro con detalle los hechos que motivaron a dicha representación fiscal a interponer la solicitud a que hace referencia la presente decisión, la cual corre inserta a las actas que conforman la presente causa, al folio cinco (05).
De igual manera de la entrevista tomada a la ciudadana PETRA MARGARITA AULAR REYES, resulta suficiente y no estima necesario realizar AUDIENCIA ORAL a que contrae el articulo 33 de la nueva Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, conceder SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana PETRA MARGARITA AULAR REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.145.576, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 ordinal 1º y 42, ambos de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, toda vez que la referida ciudadana han manifestado fundados temores de que le sea causado daños a su integridad física.
Ahora bien el Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establecen:
Destinatarios de la Protección. Es destinatario de la protección y asistencia prevista en esta Ley, toda persona que corra peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
El artículo 23 del Código orgánico Procesal Penal referente a la protección de la victimas establece:

“Las victimas de hechos punibles tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal, en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a que le tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.”


Por su parte, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Publico esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que deba intervenir.”

Del mismo modo, el artículo 120 ejusdem, a la letra consagra:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
(…)
3º Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia”

Observa este Sentenciador, una vez revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas con que fue acompañada dicha solicitud, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana PETRA MARGARITA AULAR REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.145.576, y su entorno familiar, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120 en su ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcritos, y a razón de que el Estado Venezolano garantizara a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce de sus derecho a la protección de la seguridad personal por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, regulados por ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, tal como lo establece el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo ajustado y procedente en derecho otorgar lo solicitado por cuanto es deber de este Juzgador garantizar la vigencia de los derechos, el respeto, protección y reparación de los mismos, por atribuciones legales. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se ordena oficiar al Comando Regional No. 3 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo de Anti Extorsión y secuestro (G.A.E.S), los fines de que asignen a funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, para que de forma inmediata y preventiva realice Ronda de Patrullaje Permanente a los fines de garanticen la integridad física de la ciudadana ut-supra identificada, hasta tanto cesen los motivos que dieron origen a la presente solicitud.

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PETRA MARGARITA AULAR REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.145.576, residenciada en la calle 63 Casa No. 8B-70 sector Estrella del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, entrando por la Farmacia Saas en la Avenida 8 o por Lesbia Wong de Avenida Universidad, Telefono 0424-2489857-0261-7425859, quien tiene la cualidad de victima directa de la investigación signada con el No. 24-F1-0516-09 instruida por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Zulia; por ser procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de este Juzgador de garantizar la vigencia de los derechos, el respeto, protección y reparación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 118, en concordancia con el artículo 64 primer parágrafo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda comisionar a funcionarios adscritos Comando Regional No. 3 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo de Anti Extorsión y secuestro (G.A.E.S), a quien se ordena oficiar, así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, remítase y ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA(S),


ABG. MARIA BAPTSTA.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 410-09 y se libra con Oficios bajo los Nros. 1674-09 a la Fiscalia Superior y 1673-09 al Comando Regional No. 3 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo de Anti Extorsión y secuestro (G.A.E.S)

La Secretaria(s).


RRR/mm.-
Causa: 6C-S-1794-09.-