República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0574 - 2009 Causa Penal N° C.01-0856 - 2002

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 127 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 02 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana, en el sector El Paraíso, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, donde los ciudadanos NERIO ADOLFO RANGEL FERNANDEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, se encontraban adulterando una cantidad de leche que iba a ser recibida por la empresa Colona, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 02-11-2002, transcurrió más de seis años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos NERIO ADOLFO RANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.011.711 y residenciado en la Urbanización la Gloria, sector 2, casa 2, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.779.106 y residenciado en el Barrio La Carmela, calle 4, casa 17-51, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la COMUNIDAD, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0549 - 2009 y se ofició bajo el No. 1279 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.