República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0602 - 2009 Causa Penal N° C.01-6168 – 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 142 del expediente, planteada por la Abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria y judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que los hechos ocurridos en fecha 17 de mayo de 1991, en horas de la mañana, en la finca El Pacífico, ubicada en el sector Querrequerre, vía Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, donde los ciudadanos RAFAEL ANGEL ATENCIO, EDUVIO ENRIQUE ATENCIO, NELSON PARRA y RICARDO MONTERO, hurtaron cuarenta y cuatro (44) reses, propiedad del ciudadano AMILCAR SEGUNDO RINCON GUILLEN, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho punible, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, y en los artículo 109 y 110 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 17-05-1991, en relación al ciudadano RAFAEL ANGEL ATENCIO, el juicio sin culpa del imputado se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, esto es, 4 años y 6 meses, y en relación a los ciudadanos EDUVIO ENRIQUE ATENCIO, NELSON PARRA y RICARDO MONTERO, transcurrió más de diecisiete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos RAFAEL ANGEL ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-1.806.381 y residenciado en la avenida 3, casa 11, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, EDUVIO ENRIQUE ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.779.071 y residenciado en la Hacienda Los Manglares, ubicada en la población de Machiques, Municipio Autónomo Perijá del Estado Zulia, NELSON PARRA, de quien se desconoce más datos personales, y RICARDO MONTERO, de quien se desconoce más datos personales, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano AMILCAR SEGUNDO RINCON GUILLEN, por haber operado la prescripción ordinaria y judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con los artículos 108, numeral 5 y 110 del Código Penal de Venezuela. Fíjese a las puertas del Tribunal la boleta de notificación librada a los ciudadanos NELSON PARRA y RICARDO MONTERO. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,

Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0602 - 2009 y se ofició bajo el No. 1411 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.