REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Abril de 2009
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0509- 2009. Causa Penal N° CO1.9573.2009

Siendo las doce horas del mediodía de hoy, 08 de Abril de 2009, fecha y hora señalada en actas para llevar a efecto el acto de audiencia oral de presentación de imputado, se constituyo la Doctora MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su condición de Juez Encargada, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio 01 del expediente. Acto seguido la Juez, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión del ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, quien fuera aprehendido, el día 07 de Abril de 2009, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Colón, en virtud de que en esa misma fecha el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS, incoara denuncia por el antes referido órgano policial donde indico que el ciudadano de nombre NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, a quien apodan el guaico, lo agarro descuidado y lo apuñalo con un cuchillo en la espalda motivo por el cual se constituyó una comisión policial, los cuales se trasladaron hasta el sector El Zamuro, hasta la hacienda del mismo nombre, por la urbanización Las Torres, encontrando al ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, en los baños de la vaquera de esa hacienda, siendo el mismo aprehendido y puesto ala orden del Ministerio Público, razón por la cual, ciudadana Juez, este representante del Ministerio Público, precalifica e imputa formalmente al ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, por el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, en primer lugar, se le acuerde Medida Cautelar al ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por lo establecido en la citada Ley ordinaria. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y el delito que le atribuye la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 28 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Zoilinda Hernández y Marcial Morales, soltero, analfabeta, obrero, residenciado en el Sector el Zamuro, entrando por la Urbanización Las Torres, en La Hacienda El Zamuro, en la vaquera Moscú, en la casa de los obreros, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cedió la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica N° 01, quien expuso: “Esta defensa pública luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, considera ajustado a derecho la petición fiscal a que mi defendido sea juzgado en libertad, y que se le imponga a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición la fundamento en el principio de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad y principio de proporcionalidad previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 eiusdem, en concordancia con el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último solicito copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente causa y del acta que se levanta. Es todo” Seguidamente la Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente causa, el día 07 de Abril de 2009, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, cuando se encontraban en la Hacienda El Zamuro, a 15 kilómetros de la entrada de la urbanización Las torres, cuando se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en compañía del ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS, y otros amigos obreros de la hacienda cuando uno de ellos al que mencionan guaico, de nombre NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, comenzó a discutir con el hoy victima cuando de repente saco un cuchillo y se le fue encima queriéndolo cortar interviniendo para separarlo la ciudadana MARYORI INFANTE y su esposo, lográndolos quitar, pero ya había ocasionado una herida por la espalda y al percatarse de esto el ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, salio huyendo, siendo llevada la victima al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, determinando por medio de Examen Medico Forense, practicado por el doctor ILDEMARO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, área de Ciencias Forenses de San Carlos de Zulia, de fecha 07 de Abril de 2009, quien diagnostico Herida en Región Escapular Izquierda de 3 cm de longitud que lesiono piel subcutánea y vasos sanguíneos superficiales, quien concluye que se encuentra en buen estado general y sanara en 8 días salvo complicaciones, no lo priva de sus ocupaciones, requirió asistencia media y no puso en peligro su vida. Con base a los hechos antes planteados el Doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS, y solicita se acuerde a la imputada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración. La defensa por su parte, consideró ajustado a derecho la petición fiscal. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita a existencia del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 07 de Abril de 2009, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, cuando se encontraban en la Hacienda El Zamuro, a 15 kilómetros de la entrada de la urbanización Las torres, cuando se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en compañía del ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS, y otros amigos obreros de la hacienda cuando uno de ellos al que mencionan guaico, de nombre NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, comenzó a discutir con el hoy victima cuando de repente saco un cuchillo y se le fue encima queriéndolo cortar interviniendo para separarlo la ciudadana MARYORI INFANTE y su esposo, lográndolos quitar, pero ya había ocasionado una herida por la espalda y al percatarse de esto el ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, salio huyendo, siendo llevada la victima al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia. Tal hecho se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Acta de denuncia común, formulada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS victima de los presentes hechos; Informe Medico provisional a nombre del ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS, en donde indica la existencia de herida en región escapular izquierda de 3 cm de longitud que lesiono la piel, lesiones ocasionadas con arma blanca; acta de entrevista formulada por la ciudadana MAYORI INFANTE, testigo presencial de los hechos; acta policial, levantada por los funcionarios JESUS MONTIEL, EUDIS CABRALES, JUAN SOUSA, JESUS LUGO y LUIS SUESCUM, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Colón, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ; Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos; acta de los derechos leídos al imputado. Así mismo del análisis realizado de las actuaciones que conforman el presente expediente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, es presuntamente autor del hecho punible que se ha dado por acreditado, ya que las actuaciones permiten establecer que el mencionado ciudadano desarrollo la conducta que describe el tipo penal atribuido, tipificado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público, toda vez, que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, donde establece que en aquellos delitos que no se exceden de los tres año y conste conducta predelictual del imputado, tomando en cuenta que dentro de las actas no se evidencia que existe dicha conducta, en consecuencia, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem. Por lo tanto, impone el régimen de presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y a no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización de este Tribunal, y cuantas veces sea convocado. Así mismo por cuanto se observa que estamos en la fase de investigación y se hace necesaria practica de diligencias que tiendan a esclarecer definitivamente el presente hecho, se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de actas se desprende que el procedimiento fue por flagrancia, como lo establece el artículo 248 eiusdem. De igual manera se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples solicitadas por la defensa a fin de garantizar la defensa de su imputado. Se ordena oficiar al Reten Policial de San Carlos de Zulia a fin de que cese la detención del imputado de autos de manera inmediata y por ultimo se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, a los fines de que proceda a dictar el acto conclusivo correspondiente. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone al ciudadano NICANDRO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 28 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Zoilinda Hernández y Marcial Morales, soltero, analfabeta, obrero, residenciado en el Sector el Zamuro, entrando por la Urbanización Las Torres, en La Hacienda El Zamuro, en la vaquera Moscú, en la casa de los obreros, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO VILLALOBOS, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem. todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación, y por ultimo se ordena oficiar a la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia para la que cese la detención inmediata del hoy imputado. Siendo las 12:40 minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Jueza de Control (T),


Abg. Marvelys Soto González
El Fiscal (A),
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena


El Imputado,
Nicandro Antonio Hernández

La Defensa Publica N° 01,

Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel