República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril de 2009.-
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0674-2009 Causa N° CO3-8180 -09
Visto el contenido del escrito presentado por los abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA, LISBET DAVILA GONZALEZ Y NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscales Decimosexto Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos CARMEN HERNANDEZ y MARIOLI BARROSO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA DE PORTILLO, venezolano, casada, , titular de la Cédula de Identidad N° V-5.561.687, residenciada en el barrio Virgen del Carmen, calle 03, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, on fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no consta en actas Informe Medico Legal, para comprobar el tipo penal referido al delito de LESIONES y así establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de diligencia alguna de investigación, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (23-06-2001), hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (07) años, procediendo así la prescripción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, instruida en contra de las ciudadanas CARMEN HERNANDEZ y MARIOLI BARROSO , por la presunta comisión del delito de LESIONES ITNENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA DE PORTILLO, venezolano, casada, , titular de la Cédula de Identidad N° V-5.561.687, residenciada en el Barrio Virgen del Carmen, calle 03, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARIA ELENA ONOFARO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0674-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N°1.144--2009.-

LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA ELENA ONOFARO