ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001335

PARTE ACTORA: MIGUEL CALDERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861.

PARTE DEMANDADA: VIVERES Y CHARCUTERIA MARIALI

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Alcira Torres, Inpreabogado N° 135.993.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,5 de Agosto de 2009, siendo las 9:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Omaira Moncada en representación del demandante y la ciudadana Alicia Hurtado Zuñiga en su carácter de Administradora de VIVERES Y CHARCUTERIA MARIALI en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la apoderada judicial abogada Alcira Torres, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el demandante la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) que hace la demandada en efectivo a entera satisfacción de la parte actora; Un segundo pago para ser realizado el día 24/08/09 en la Ciudad de Machiques de Perija por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00); y Un último pago el día 24/09/09 en la Sede del Tribunal por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados: indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones no canceladas 2.005-2.006, vacaciones no canceladas 2.006-2.007, vacaciones no canceladas 2.007-2.008, vacaciones fraccionadas 2.008-2.009, utilidades no canceladas 2.005, utilidades no canceladas 2.006, utilidades no canceladas 2.007 y utilidades no canceladas 2.008, utilidades no canceladas 2.009. Las partes consignan transacción en un (1) folio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: