REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2007-001100

Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos JOSE UZCATEGUI y MARITZA FERREIRA, identificados en actas, asistidos por el abogado JESUS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 64.780, por una parte, y por la otra, el abogado TEODORO ITRIAGO GOMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.647en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA C.A, donde se cancela a los trabajadores la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs.F. 8.541,00); discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 3.860,00 al ciudadano JOSE UZCATEGU y la cantidad de Bs. 4.681,00 a la ciudadana MARITZA FERREIRA, Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego.