REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002629
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano ADAN ALBERTO FUENMAYOR PEDREAÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.824.993, asistido por el abogado JESUS QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 44.832, por una parte, y por la otra el abogado ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.110, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ATICO DE VENEZUELA ,C.A y DATOCA, C.A donde se cancela al trabajador la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 130.000,00), este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción, solicitadas por las partes, para lo cual se ordena el desglose de los escritos presentados en copias simples a los fines de ser certificadas, con inserción del presente escrito. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego.