REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2009-000132
Ex -trabajador: ARMANDO MARINO, titular de la cédula de identidad: 83.507.032.
PATRONO: Sociedad Mercantil JACKS WELDING SERVICES C.A.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano ARMANDO MARINO asistido por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ, Inpreabogado: 129.554, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ALBERTO BRACHO, Inpreabogado: 87.732, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JACKS WELDING SERVICES C.A., todos amplia y suficientemente identificados en actas, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a la homologación solicitada; observando quien decide, que los términos en los cuales fue redactada la transacción, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la presente causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.

La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.