REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de agosto de dos mil nueve (2009)

TRANSACCION- MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002303
PARTE ACTORA: YADIRA NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: ALIRIA FUENTES y JUAN CARLOS COY
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: DENICE DEL C. ROMERO ARROYO, Y RAFAEL COY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, de 06 de agosto de 2009, siendo las 2:00 p.m., presentes la ciudadana YADIRA NAVARRO, identificada por comprobante N° 1127653143, que presenta y del cual se ordena agregar copia simple al expediente constante de 01 folio útil, emitido por el Consulado de Colombia, en fecha 07 de septiembre de 2006; asistida por la Procuradora de los Trabajadores, abogada IRAMA MONTERO, Inpreabogado: 36.202, en su condición de parte actora; y los demandados ALIRIA FUENTES y JUAN CARLOS COY, representados por los abogados DENICE DEL C. ROMERO ARROYO, Y RAFAEL COY, Inpreabogados: 57.123 y 133.016, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; recibiendo en este acto la ciudadana procuradora IRAMA MONTERO, la cantidad antes referida, en dinero en efectivo y de libre circulación en el país; y en este mismo acto la ciudadana IRAMA MONTERO, entrega a la ciudadana YADIRA NAVARRO, la cantidad antes referida ( Bs. 2.000,00); solicitando las partes sea homologado el acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologara el juez si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la ex –trabajadora ni normas de orden público; cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. Teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 06 días del mes de agosto de 2009.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La trabajadora y su abogada asistente Representantes de los demandados.