REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2008-000045
ASUNTO : NG01-X-2009-000018


JUEZ PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Vista la inhibición planteada en fecha 04-08-2009, por la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-R-2008-000045, se observa que; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir del mismo, el cual esta relacionado con el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2002-000113, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Ciudadanos LUIS PANTE GUZMAN, YASMINA MONTALTI, IVONNE GARCIA, JOSE MANUEL ARREAZA DOMINGO NORIEGA, MARIA CASTILLO, JOSE RICARDO SALAZAR, ALVARO JOSE ABACHE, RAMON ELEAZAR CARDOZO, INDIRA ENOX RODRIGUEZ, MARCOS QUIROZ, VOLHER BARANYA, ELFI SUSERMAN Y NICOLAS RUIZ , por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO EN ACCION CONTINUADA, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, en perjuicio de la FERROMINERA ORINOCO.-.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:


ANTECEDENTES

En fecha 04-08-2009, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-R-2008-000045, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados EVELYNG AVELLAN Y JOHN BUENO, en su condición de Apoderados Judiciales de la víctima C.V.G FERROMINERA ORINOCO, quien manifestó:

“…Yo, DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.375.161, actuando en esta oportunidad en mi condición de Juez Temporal Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo la oportunidad legal por medio de la presente, manifiesto mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón que de la revisión dispensada a las actas que conforman el asunto principal signado con el Nº NJ01-P-2002-000113, de donde deviene la presente incidencia de Apelación, he constatado de las actas que conforman el presente asunto de marras, seguido a los ciudadanos Luís José Pante Guzmán, Jasmina Montalti, Ivonne García, y otros, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, Peculado Doloso Impropio Continuado; que intervine en el señalado asunto como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndome la responsabilidad de realizar la Audiencia Preliminar, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2003, y como consecuencia de haber dictado el fallo de sobreseimiento en aquella oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 en concordancia con el numeral 2 del artículo 20, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que considero motivos graves suficientes para comprometer mi competencia subjetiva, y por consiguiente he emitido opinión de fondo en la causa con conocimiento de ella, lo cual consta en actas, folios 2760 al 2772 de la pieza 10 del asunto principal y dado que la presente situación igualmente compromete la imparcialidad que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso; razones por las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer y decidir la causa que se encuentra signada con el Nº NP01-R-2008-000045 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual debo actuar como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud de que en la misma he tenido conocimiento como Juez de Primera Instancia en función de Control. Motivo éste que elevo a la consideración del ciudadano Juez Superior de esta Corte al que le corresponda conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto. De igual manera, a los fines de la sustanciación de esta declaración de excusa de conocimiento que hoy expreso y a los legales pertinentes, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena proveer lo conducente con el objeto de aperturar el cuaderno de incidencia respectivo y la consecuencial entrega del mismo al Juez Superior de esta Corte de Apelaciones que le corresponda conocerla. Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2009…”. (Sic.).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo la Inhibición de la Jueza DORIS MARIA MARCANO, se aprecia que consta en los copiadores llevados por la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control que en fecha 29-07-03, mediante decisión dictada en Audiencia Preeliminar decretó el Sobreseimiento en el Asunto NJO01-P-2003-000113, actuando como Juez de Primera Instancia, en la causa seguida a los Ciudadanos LUIS PANTE GUZMAN, YASMINA MONTALTI, IVONNE GARCIA, JOSE MANUEL ARREAZA DOMINGO NORIEGA, MARIA CASTILLO, JOSE RICARDO SALAZAR, ALVARO JOSE ABACHE, RAMON ELEAZAR CARDOZO, INDIRA ENOX RODRIGUEZ, MARCOS QUIROZ, VOLHER BARANYA, ELFI SUSERMAN Y NICOLAS RUIZ por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 86.7° ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, se INHIBA de conocer el Asunto Penal NP01-R-2008-000045. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2089-000045, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados EVELYNG AVELLAN Y JOHN BUENO, en su condición de Apoderados Judiciales de la víctima C.V.G FERROMINERA ORINOCO. Y, así se decide.

Como efecto de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.


DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2008-000045, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2008-000045. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Jueza,


Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,


Abg. ROSALBA VALDIVIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.

La Secretaria,


Abg. ROSALBA VALDIVIA











MYRG/MEA/