REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003358
ASUNTO : NP01-R-2009-000111
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 18 de Mayo del 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2006-003358, seguida al Ciudadano: PEDRO JOSE MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, Natural de Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, ocupación u oficio Técnico en Refrigeración Comercial, titular de la Cédula de Identidad V- 6.428.708, NEGO el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al referido Penado, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal Primero de Ejecución, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 02 de Junio de 2009, la Ciudadana Abogada FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Penal Ordinario en la Fase de Ejecución del Estado Monagas de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Julio de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte, le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana Abogada FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Penal Ordinario en la Fase de Ejecución del Estado Monagas, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal NEGO el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al Penado PEDRO JOSE MONTEROLA, a quien se le lleva asunto por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no se encuentran totalmente llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el delito por el cual fue condenado el imputado es considerado de lesa humanidad, decisión esta que le produce un gravamen irreparable encuadrando esta impugnación específicamente en el ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Ejecución, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 32 y 33 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Ciudadana Abogada FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Penal Ordinario en la Fase de Ejecución del Estado Monagas, en su condición de Defensora del penado PEDRO JOSE MONTEROLA. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Abogado FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Penal Ordinario en la Fase de Ejecución del Estado Monagas, en su condición de Defensora del penado de autos, contra de la decisión dictada en fecha 18-05-09, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2006-003358, mediante el cual ese Tribunal NEGO el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al Penado PEDRO JOSE MONTEROLA, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotripoicas.-
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Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
DMMG/MYRG/MMG/MEA/nm