REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000465
ASUNTO : NP01-R-2009-000141
PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por la Ciudadana Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del Estado Monagas, en contra de la Sentencia Publicada el 12-06-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2008-000465 mediante el cual ese Tribunal, dicto sentencia condenatoria, mediante la cual declaro CULPABLE al acusado MAIKO JESUS CLEIVER GOMEZ, venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 29/11/1989, Natural del Estado Monagas, hijo de Ramona Gómez (v), y de Valenzuela Cleiver, de ocupación u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.502.966, domiciliado en la Calle Principal de Chaguarama 2, Casa s/n, cerca de la Policía del Estado Monagas y lo condeno a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (l0) DE PRISION más las accesoria de la Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 30 de Junio de 2009, la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del Estado Monagas impugnación ésta basada en el motivo contenida en los artículos 45l y 452 ordinales 2°y 4° Ejusdem,...”.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del Estado Monagas, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 46 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Ciudadano MAIKO JESUS CLEIVER GOMEZ.- Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día 25 de Septiembre de año 2009, para las 10:00 a.m.. Y así se resuelve.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 30 de Junio de 2009, por la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del Estado Monagas contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-000465, seguido al Acusado MAIKO JESUS CLEUVER GOMEZ.-
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día el día 25 de Septiembre de año 2009, para las 10:00 a.m, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. DORIS MARIA MARCANO
(Ponente)
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
DMMG/MYRG/MMG/MEAnm