REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003030
ASUNTO : NP01-R-2009-000146
POMENTE :ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Visto los Recursos de apelaciones interpuestos por: PRIMERO: El Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.514, con domicilio procesal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Defensor Privado de los Imputados “MARIA ANGELICA ANIBAL…de 56 años de edad…Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.052.694, y domiciliada: Calle Nº 04, casa Nº 22, Urb. Alto de Paramaconi I, a dos cuadras del Supermercado “Sonrisa” frente de las escaleras de Maturín Estado Monagas; ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.779.698, y domiciliada: Calle La Planta, casa Nº 167, Sector Periquera, a seis casa de repuestos Dinamita de Maturín Estado Monagas, teléfono 0416/ 192.34.15 (Madre de la Imputada), y, JONATAN GUIDERTH ROJAS VELASQUEZ, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.146.084, y domiciliada: Av. Libertador, detrás de Residencias El Tama, Tapicería “Peña”, diagonal a la Universidad Nacional Abierta de Maturín Estado Monagas…” incursos en la presunta comisión de los delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ESTABLECIDA EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO. SEGUNDO: La Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.026.359, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 14.832 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: CARLOS TEMISTOCLES FREITES AREVALO, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.896.777, y domiciliado: Av. Orinoco, residencias Melany Josefina, Torre Isabel, piso 2, apartamento 2-C, frente de Agencias Unidas de Automóviles de Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue asunto penal principal NP01-P-2009-003030, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ESTABLECIDA EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y, TERCERO: El abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 46.128 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ENRIQUE GUERRA SUZARRA, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.156.453, y domiciliada: Calle La Planta, casa Nº 167, a cuatros casas de Repuestos Dinamita de Maturín Estado Monagas. Incuso en el presente asunto por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; se habilita el despacho (Por tratarse de un recurso en contra de un auto donde se decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad) a los fines de proceder a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que los Abogados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO Y JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su condición de Defensores Privados de los imputados MARIA ANGELICA ANIBAL, ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, JONATAN ROJAS VELASQUEZ, RAFAEL ANDRES NARVAEZ JARAMILLO y JESUS ENRIQUE GUERRA SUZARRA, sustentan sus recursos de conformidad con lo previsto en los Artículos 447, ordinales 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la declaratoria de nulidad del pronunciamiento del Juez Cuarto de Control del 01-07-2009 y se acuerde la libertad inmediata a los imputados antes mencionados; a fin de continuar con el debido proceso y aclarar definitivamente su inocencia.
ADMISIBILIDAD

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los Ciudadanos abogados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO Y JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en sus condiciones de Defensores de Confianza de los imputados antes referidos, -legitimados activos para proponerlo-, fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo los recurrentes en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta los referidos recursos, siendo ello en los supuestos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, decretó la detención flagrante a sus defendidos, ordenándose la aplicación del procedimiento Ordinario, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que les produjo un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y, 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, en este sentido, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLES los Recursos de Apelación, presentados por los defensores privados de los imputados arriba señalados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLES los Recursos de Apelación presentados por: PRIMERO: El Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos. MARIA ANGELICA ANIBAL, ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO y JONATAN ROJAS VELASQUEZ. SEGUNDO: La Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos RAFAEL ANDRES NARVAEZ JARAMILLO y TERCERO: El abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de Ciudadano JESUS ENRIQUE GUERRA SUZARRA, contra la decisión dictada en auto de fecha 01 de Julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medidas Privativa Judicial de Libertad, a los imputados arriba mencionados, por la presunta comisión de los delitos de: (MARIA ANGELICA ANIBAL) DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ESTABLECIDA EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, JONATAN GUIDERTH ROJAS VELASQUEZ, JESUS ENRIQUE GUERRA SUZARRA y CARLOS TEMISTOCLES FREITES AREVALO) DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 447, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-


EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE (Ponente)


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ




LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR


ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. DORIS MARIA MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ

MMG/MYRG/dMMG/MEA/Jasmin