REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 19 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003077
ASUNTO: NP01-R-2009-000150

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 02 de Julio de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida Privativa de Libertad en contra del imputados DARWIN RAFAEL IDROGO titular de la Cédula de Identidad V-22.702.196 en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-003077, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Franyer José León Idrogo (occiso).

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 09 de Julio de 2009, el ciudadano Abg. Franklin Ramón Mora Quezada, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.662, en su carácter de Defensor Privado del imputado DARWIN RAFAEL IDROGO; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/08/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en mención en fecha 12/08/2009; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. FRANKLIN JOSE MORA QUEZADA, en su carácter de Defensor Privado del imputado DARWIN RAFAEL IDROGO con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo y por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una Medida Privativa de Libertad, donde considera el impugnante que en la decisión recurrida viola directa y manifiestamente las previsiones del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente señala que de la revisión de las actas por demás contradictorias viciadas de nulidad absoluta al debido proceso o proceso regular que conforman la presente causa no se desprenden suficientes y legales elementos de convicción para estimar que el ciudadano Darwin Rafael Idrogo sea la persona que cometió el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de Julio de 2009, por el ciudadano Abg. Franklin Ramón Mora Quezada, venezolano, en su carácter de Defensor Privado del imputado Darwin Rafael Idrogo, contra la decisión dictada en fecha 02 de Julio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida Privativa de Libertad en contra del imputados antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Temporal),

Abg. Milangela Millán Gómez

La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,

Abg. Doris Maria Marcano Guzmán Abg. María Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez



MMG/DMMG/MYRG/EG/MA