REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003407
ASUNTO : NP01-R-2009-000164


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 20 de Julio del 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-003407, seguido al Ciudadano NEL JUNIOR VILLANOBA CARREÑO, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1985, de 24 años de edad, Soltero, Buhonero, domiciliado en la calle Chimborazo con Calle Bermúdez, Local N° 03, Estacionamiento Genesis, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-519-67-71, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo pautado en el Artículo 250, 251, ordinales 2° y 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Asimismo se acordó la Aprehensión en FLAGRANCIA y que el presente Proceso se siga por la reglas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en el Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Cuarto de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 28 de Julio de 2009, el Ciudadano Abg. FRANKLIN MORA QUEZADA en su condición de Defensor Privado del imputado NEL JUNIOR VILLANOBA CARREÑO, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 18-08-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano Abg. FRANKLIN MORA QUEZADA en su condición de Defensor Privado del imputado NEL JUNIOR VILLANOBA CARREÑO legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, “…que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que decreta la privación de libertad de los imputados, es por lo que consideramos que el presente caso encuadra en esa causal…”, así como en el ordinal 5° “…las que causen un gravamen irreparable…”, donde encuadra el recurrente sus argumentos de apelación bajo estos supuesto legales. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 69 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, interpuesto por el Ciudadano Abg. FRANKLIN MORA QUEZADA en su condición de Defensor Privado del imputado NEL JUNIOR VILLANOBA CARREÑO.- De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano Abg. FRANKLIN MORA QUEZADA en su condición de Defensor Privado del imputado NEL JUNIOR VILLANOBA CARREÑO, contra de la decisión dictada en fecha 20-07-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto principal N° NP01-P-2009-003407, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida de Privación de Libertad al imputado NEL JUNIOR VILLANOBA CARREÑO, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1985, de 24 años de edad, Soltero, Buhonero, domiciliado en la calle Chimborazo con Calle Bermúdez, Local N° 03, Estacionamiento Genesis, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-519-67-71, por ser presuntamente responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ






MMG/MYRG/MMG/MEAAnm