REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: José ANGEL MAICAN RADA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE ANGEL MAICAN RADA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.919.427, Residenciado en la calle 08, Casa S/N, Sector Villa Heroica, Maturín Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 Todos del Código Penal ; en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ LARA.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“De que siendo aproximadamente las Doce (12) horas de la noche del día 13-10-2007, momento en el cual el ciudadano VICTOR JOSE LARA, se encontraba en la gallera del sector la puente de esta ciudad, caminando al salir del lugar donde se encontraba, por un sujeto que una vez estando afuera del local de entretenimiento, saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta y sin mediar palabra, le propina un disparó mortal en la espalda a su víctima, quien estando en el piso es atacado nuevamente, esta vez con la cacha del arma de fuego, a la altura de la cabeza,. Al instante que varios ciudadanos se acercan al cuerpo y apuñalan al joven caído; posteriormente los victimarios se dan a la fuga en veloz carrera. Sin embargo y debido al reconocimiento efectuado por los testigos presénciales de hecho, el autor del disparo es identificado plenamente librándose en contra del mismo ORDEN DE APREHENCION, siendo detenido posteriormente en virtud de dicha orden por funcionarios adscrito al instituto autónomo de la policía de maturín, quedando identificado como JOSE ANGEL MAICAN RADA, quién una vez aprehendido se le impusieron sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Vistos los alegatos de la defensa técnica del ciudadano imputado, en relación a que a criterio de la defensa no existen fundamento, claros que puedan comprometer la responsabilidad penal del imputado, asimismo haciendo la observación este tribunal de que no se encuentra lleno los extremos del articulo 326 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide diciente del criterio que tiene la defensa en relación a la acusación presentada el 5 de mayo del 2009, en contra del imputado de auto, asimismo es obligación del juez de control velar .por el cumplimiento del articulo 326 por lo que en el presente caso se observa con claridad elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano,. Como son las declaraciones del testigo presencial, ciudadano ORANGEL RAFAEL BRUZUAL, asimismo se evidencia testigos referenciales en el presente caso por lo que mal puede esta Jugadora tomar como punto de referencia, una decisión que es de la sala penal en el cual indica que el dicho de funcionario es solo un mero indicio , el cual fue aludida de por la defensa de la cual este Tribunal discrepa ya que hay elementos de convicción en el escrito acusatorio, lo que este Tribunal no puede discutir es la presunción de inocencia del imputado de auto, por lo que este Tribunal considera que llena los extremos del ordinal tercero del articulo 326 por lo que se declarando sin lugar el desistimiento tácito.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 Todos del Código Penal ; en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ LARA.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.




MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro que es un bien jurídico tutelado por la Carta fundamental en su artículo 43 cómo lo es el Derecho a la Vida, así mismo la calificación jurídica aceptada por este Tribunal excede de los diez años de prisión, por lo que el Juez debe ponderar en razón al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la proporcionalidad en el presente asunto, por lo que este Tribunal Mantiene incólume la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para José ANGEL MAICAN RADA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 Todos del Código Penal ; en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ LARA.

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Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL