REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Con ocasión a la Audiencia especial de prorroga celebrada el día Viernes 31 de Julio de 2009, por la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicitó, una prorroga, en virtud que el acusado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, esta próximo a cumplir los dos (02) privados de su libertad, a fin de que tome en cuenta el principio procesal de la proporcionalidad de conformidad con lo establecido en el artículo con el artículo 244 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia que se esta en presencia de un delito de Homicidio Intencional y Falsa Atestación Ante funcionario Público, solicitando la prorroga por el lapso de seis (06) meses, y se mantenga la medida de coerción impuesta, por pena que podría llegar a imponerse; por su parte la parte la Defensora Pública Primero Penal ABG, Victoria Sanz, quien expuso: Escuchado lo atribuido por el ministerio público la defensa observa que en fecha 13.08-2008 mi representado solicito, se juzgado por un tribunal unipersonal precisamente por celeridad procesal, seguidamente se han verificado 9 diferimiento del debate oral y público, por causas que bajo ninguna circunstancia pueden ser imputadas a mi defendido, en tres oportunidades se ha diferido el presente debate por causas inherentes a este juzgado igualmente se ha diferido por falta de traslado, y tanto en fecha 10-02-2009, como el 09-07-09 fue diferido por razones inherentes al Ministerio Público, no obstante el articulo 244 del código orgánico procesal penal, contempla que podrá solicitarse la prorroga cuando existan causas graves que lo justifique, las cuales deben ser motivadas por el Fiscal, lo cual no puede iniciarse por el escrito interpuesto por la fiscalia, quien solo basa su solicitud hacienda mención expresa, de que esta próximo el vencimiento del lapso referido en el articulo, fundamentando la solicitud en el mismo, pero en ninguna manera manifiesta cuales son las causas graves que conlleva al ministerio público a efectuar la solicitud, la defensa solicita se declare sin lugar la solicitud de prorroga, por cuanto mi defendido tiene casi dos años privado de su libertad sin que se haya realizado el juicio oral y publico, y no pueden ser imputable a su persona solicitud que realiza esta defensa, de conformidad con los principios y garantías procesales, tales como el juzgamiento en libertad, afirmación de libertad y estado de libertad, es todo.

Este tribunal a los fines emitir el pronunciamiento observa lo siguiente:
De la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia claramente que el acusado, fue privado de su libertad en fecha 22 de Agosto de 2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COUTORIA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, observándose que la representación fiscal, interpuso la solicitud de prorroga, ante del vencimiento de la medida de coerción decretada por el tribunal en fase de control, es decir la presentó en fecha 17 de Julio de 2009, lo que afirma que el representante del Ministerio Público, cumplió a cabalidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal penal, es decir en tiempo hábil, interpuso la solicitud de marras, fundamentando en la Audiencia que se esta en presencia de un delito de Homicidio Intencional y Falsa Atestación Ante funcionario Público, solicitando la prorroga para que se mantenga la medida de coerción impuesta al acusado, por la pena que podría llegar a imponerse; asimismo alude que el acusado esta próximo a cumplir los dos (02) años privados de su libertad.

Así las cosas, el legislador en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal estableció como límite máximo de toda medida de coerción personal, independientemente de su naturaleza, la duración de dos (2) años puesto que era una lapso suficiente para la tramitación del proceso, y en este proceso el lapso no ha excedido, y la solicitud sea realizado dentro del lapso legal, y excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante PODRAN solicitar al Juez de Control una prorroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, consta a los autos solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y que en la actualidad es el motivo de la concurrencia de todas las partes ante este Órgano Jurisdiccional, siendo que le corresponde al Juez hacer cumplir la norma contenida en el artículo 244, en cuanto la legislación adjetiva le atribuye al juez el rol de director del proceso, de modo que “cuando la constitución en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo al juez el deber constitucional de hacer valer permanentemente, los principios asociados al valor justicia indistintamente del proceso que se trate, de la jerarquía del juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento.” (Sentencia Nro. 2278 de Sala Constitucional, 16 de noviembre de 2001, caso Jairo Cipriano Rodríguez Moreno). Por lo que al analizar la solicitud, se desprende que no han variado las condiciones apreciadas por el juez de control para el decreto de la medida privativa, como lo es el peligro de fuga y de obstaculización, púes no ha existido variación en cuanto al tipo penal, en tal sentido, lo ajustado a derecho, es atorgarle a la representación Fiscal la Prorroga por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha que vencen los dos años privado de su libertad el acusado, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la defensa Pública Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de la defensa que su defendido sea juzgado en libertad, este tribunal estima que al haber declarado con lugar el pedimento fiscal, es decir, concedido la prorroga de seis (06) meses contados a partir de la fecha que vence los dos años privados de su libertad el acusado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, ya que resulta contradictorio establecer a quien le es atribuible la demora en la realización del juicio, como consecuencia se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, ya que el efecto inmediato de la declaratoria de prorroga es evitar el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad por el lapso acordado, sin que ello signifique prejuzgar sobre la culpabilidad del acusado, la cual es materia exclusiva del juicio oral y público. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Primero: Se declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Seis (06), meses contados a partir de la fecha que vence los dos años privados de su libertad el acusado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la defensa, por los motivos anteriormente expuestos. Segundo: Se declaran SIN LUGAR la solicitud de ser Juzgado en Libertad el acusado, requerida por la defensa del acusado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULE, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 22 de Agosto de 2009, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COUTORIA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio de WILLIANS EDUARDO ASTUDILLO CHALO (occiso), ya que el efecto inmediato de la declaratoria de prorroga es evitar el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad por el lapso acordado, sin que ello signifique prejuzgar sobre la culpabilidad del acusado, la cual es materia del juicio oral y público. Notiquese las partes.