REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005012
ASUNTO : NP01-P-2007-005012



SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Vista la presente causa, se observa que el penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.421.666, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha Tres (03) de Noviembre de 1946, de 63 años de edad, de oficio: comerciante, Estado Civil: Casado, hijo de: Irene Romero (f) y de Evaristo Oliver (f) domiciliado en La Calle Principal de el Furrial, Casa S/N. El Furrial Estado Monagas. quien fue condenado en sentencia dictada en fecha 24-05-2000, por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena DE UN AÑO (1) SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento con las circunstancias agravantes establecidas en su primer aparte y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y circunstanciad agravantes establecidas en el segundo aparte eiusdem, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 66 ibidem, y recibido el Informe Evaluativo realizado al Penado de autos, para decidir por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la cual opta, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
De los requisitos legales

Se constató que el penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO, ya identificado no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanado del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales con sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta al Folio 94 al 95, incluyendo comprobante de Recepción de Documento de la presente Causa. Igualmente, del Informe Evaluativo y Psicológico suscrito por las funcionarias, del Equipo Técnico ciudadanos: Tts. Roselys Martínez de A. (Delegada de Prueba), y la Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), y Doribel Abache (Abogada) todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, se desprende entre otras cosas que el Pronóstico es Favorable, ya que reza lo siguiente: "Pronóstico: Favorable, tomando en cuenta que hasta los actuales momentos, no ha evidenciado desajuste frente a las normas; posee un moderado nivel de autocrítica y tiene disposición a cumplir normas, aprendizaje a partir de lo vivido".

Por otro lado, de las actas se evidencia que la Pena impuesta no excede de cinco (05) años, para el otorgamiento del beneficio en estudio y el delito no se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal y por su delegado de prueba; consta de igual forma Constancia de Trabajo, que riela al folio 144 del presente expediente; es por ello que este Tribunal considera que están llenos los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO
De las condiciones que se imponen

De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑOS; contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia para el disfrute de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el Penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO , deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa, para éste Tribunal su dirección es: Calle Principal de el Furrial, Casa S/N. El Furrial Estado Monagas.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación (bares, burdeles etcétera).
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- Prestar Servicio Comunitario en a razón de dos (02) horas cada día sábado, en el sitio que indique su delegado de pruebas.
7.- No consumir Bebidas Alcohólicas, ni portar armas.
8. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO, plenamente identificado Ut supra, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑOS, según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual será contado a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Notifíquese y cítese al penado a los fines de que concurra para imponerse de la presente decisión de manera personal, particípese al Alguacilazgo de las presentaciones. Cúmplase.
Regístrese, Notifíquese y déjese Copias.
La Jueza Primera de Ejecución.
ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,

RAIZA MEJIA