REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo decretada en esta misma fecha a favor del penado JORGE LUIS RIVAS JIMENEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda reformar el computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció en la redención acordada a favor del penado en mención, que el tiempo cierto redimido en esta oportunidad fue de DOS (02) MESES y UN (01) DIA; que restado a la pena impuesta, queda en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se verifica de las actuaciones, que el penado en referencia ha cumplido con la pena hasta el día de hoy, por espacio de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS; lo cual refleja que este ha cumplido con la pena impuesta (redimida), y en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA a su favor. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anterior, queda reformado el computo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JORGE LUIS RIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.930. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JORGE LUIS RIVAS JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 27/03/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.930, de estado civil soltero, hijo de Aurora Jiménez (f) y Gabriel Rivas Salazar (v), residenciado en el Barrio La Constituyente, Calle Principal, rancho s/n, Maturín, Estado Monagas; por cumplimiento de pena. Asimismo, DECLARA la reforma del computo de pena, dada la redención judicial de la pena acordada en esta misma fecha a favor del precitado.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en cuestión y a su Defensa. Líbrese oficio anexas copias certificadas de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. GREICIMAR VALLEJO



NP01-P-2004-000698.