REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado JANNY BARRETO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO; condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido, fue específicamente DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena ya redimida en una primera oportunidad, queda en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JANNY BARRETO, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 14 de Enero de 2011 a las 12:00 horas de la noche.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado hasta tres cuartos de la pena (3/4) de la pena, representadas en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, pudiendo optar actualmente a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JANNY BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-22.968.114, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. GRICELIS VALLEJO





NP01-P-2004-000569.