REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado, que el tiempo redimido específicamente, fue de UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta, queda en esta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado IMER JESUS HERNANDEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 26 de Noviembre de 2010 a las 12:00 horas del mediodía.

Ajustado el computo anterior a la redención judicial de la pena acordada en esta fecha; este Juzgado deja asentado que se encuentra en trámite lo concerniente al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al precitado penado; esperando los resultados del informe psicosocial practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.503.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA


NP01-P-2007-000039.