REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º

Habilitado el tiempo útil y necesario, dada la Resolución 2009-23 de fecha 15/07/2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido, fue específicamente SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS; que restado a la pena impuesta en su oportunidad; queda en TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado CARLOS GABRIEL BARCENA, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DIA; faltándole por cumplir entonces DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 17 de Noviembre de 2011 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha extinguido tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena hoy redimida, lo cual lo hace beneficiario de las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley; dos tercios (2/3) de dicha pena, representada en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS las cumplirá en fecha 21/09/2010, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, en fecha 05/01/2011, pudiendo optar a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.026, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. GREICIMAR VALLEJO





NP01-P-2008-002462.