REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º

Habilitado el tiempo útil y necesario, dada la Resolución 2009-23 de fecha 15/07/2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; en TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; condenado por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido, fue específicamente TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta en su oportunidad; queda en TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; faltándole por cumplir entonces DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 23 de Enero de 2012 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena hoy redimida, lo cual lo hace beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS y CUATRO (04) HORAS, las cumplirá en fecha 07/12/2009 a las 04:00 horas de la mañana, cuando podrá otorgársele el beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de dicha pena, representada en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS las cumplirá en fecha 30/12/2010 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS, en fecha 06/04/2011 a las 09:00 horas de la noche, pudiendo optar a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.600, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, a quien se le ordenará practicar los estudios correspondientes a objeto de la concesión al aludido penado del beneficio de Destacamento de Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. GREICIMAR VALLEJO















NP01-P-2008-004952.